ANEXO IV
Porcentajes determinados en función de los años de
utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados:|
Años de Uso |
Porcentajes |
| Hasta 1 año | 100 |
| Más de 1 año, hasta 2 | 84 |
| Más de 2 años, hasta 3 | 67 |
| Más de 3 años, hasta 4 | 56 |
| Más de 4 años, hasta 5 | 47 |
| Más de 5 años, hasta 6 | 39 |
| Más de 6 años, hasta 7 | 34 |
| Más de 7 años, hasta 8 | 28 |
| Más de 8 años, hasta 9 | 24 |
| Más de 9 años, hasta 10 | 19 |
| Más de 10 años, hasta 11 | 17 |
| Más de 11 años, hasta 12 | 13 |
| Más de 12 años | 10 |
El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes
anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.