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La obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) es consecuencia de la adaptación a la legislación española a la comunitaria en materia de inspecciones técnicas periódicas de vehículos. En estos momentos las competencias en esta materia la tienen las Comunidades Autónomas. La legislación aplicable al respecto son el Real Decreto 2344 de 1985 y su actualización el Real Decreto 2042/1994 de 14 de Octubre de 1994.
Básicamente esta legislación establece que todos los vehículos de motor; automóviles, motos, camiones, caravanas, etc., matriculados en el territorio español deben someterse periódicamente a una inspección técnica para verificar su estado de conservación y funcionamiento. Los objetivos que se pretenden es disminuir los riesgos de accidente por una mala conservación de los vehículos, aumentar la seguridad vial y reducir el daño que los vehículos causan al medio ambiente.
Los coches de uso privado que cumplan cuatro años desde su
primera matriculación deberán pasar la ITV. Posteriormente, del cuarto al décimo año, deberán pasar una ITV
cada dos años. Y por último, después del décimo año, las inspecciones
serán anuales.
El resto de los automóviles que no se destinan a uso
privado, ambulancias, vehículos de alquiler, vehículos agrícolas, vehículos
destinados al transporte de personas, caravanas, ..., tienen cada uno unos
plazos distintos a estos y particulares para cada caso. Consulte estos plazos aquí.
Las motos, en cambio deberán pasarla cuando cumplan cinco años. Y a partir de ese quinto año la ITV será cada dos años.
El número de años del vehículo empiezan a contar desde la fecha de matriculación que consta en el permiso de circulación. En el caso de los automóviles matriculados con anterioridad (ya sea en España o en el extranjero), los años se calcularán a partir de la fecha de la primera matriculación que figure en el permiso de circulación.
La ITV deben realizarse en Estaciones de ITV autorizadas. Es conveniente solicitar cita previa. Puede consultar aquí los teléfonos y direcciones de las ITVs de su provincia:
Para pasar la ITV deberá presentar la documentación siguiente: Originales del Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica. El precio de pasar la ITV varía según la Comunidad Autónoma donde se encuentre la Estación ITV y el tipo de vehículo (turismo gasolina no catalizado, turismo gasolina catalizado turismo diesel, etc.). Por lo general, varían entre 23 a 40 euros.
Si le sorprenden con la ITV caducada, le intervendrán el Permiso de Circulación y tendrá un plazo de 10 días para pasar la ITV favorablemente. Además podrá ser sancionado con multa de entre 90,15 a 1502,53 Euros
Para informarte en que consiste
la ITV consulta los links siguientes:
- Puntos del vehículo que son revisados
- Consejos
- Control de emisiones y otros servicios especiales
El resultado de la inspección
será alguno de los siguientes:
- INSPECCIÓN FAVORABLE: Se han superado todos los puntos revisados.
- INSPECCIÓN FAVORABLE CON DEFECTOS LEVES: Se han encontrado defectos
que tienen carácter leve, pero que no son suficiente para no pasar la
inspección. Estos defectos deben ser subsanados antes de la
próxima ITV.
- INSPECCIÓN DESFAVORABLE: En este caso se han encontrado
defectos graves.
- INSPECCIÓN NEGATIVA: Los defectos encontrados son de tal
gravedad que no se autoriza al vehículo deberá a circular.
En el caso de las inspecciones favorables nos entregan la Tarjeta ITV sellada y firmada por el técnico responsable y el distintivo adhesivo de haber pasado la ITV que deberá colocarse en el margen superior derecho de la parte interior del parabrisas delantero. Los motoristas suelen llevar la pegatina entre la documentación y aunque la ley obliga a pegarla en una parte exterior el vehículo no es habitual ser sancionado por no cumplir esta norma. En el distintivo adhesivo consta el mes y el año de la próxima revisión.
Si la inspección ha sido negativa o desfavorable se retendrá la Tarjeta ITV
y no entregará hasta que se pase favorablemente la ITV. Esto significa que el
vehículo solo queda autorizado a circular para subsanar los defectos. En el
caso, de la negativa, ni eso, por lo que el vehículo deberá trasladarse
mediante una grúa.
Estos defecto deberán subsanarse en un plazo de 60 días y
volver a intentar pasar la ITV. En algunas comunidades cuando la revision es Desfavorable, hay que pagar las costas de la segunda revisión.
Si transcurridos los 60 días no vuelve a la ITV, la Estación ITV enviará a la Jefatura Provincial de Tráfico su Tarjeta ITV para que sea dada de baja.
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